jueves, 22 de mayo de 2008

LAS REMUNERACIONES


Las remuneraciones estan contenidas en el codigo de trabajo en el año 1936 establese un consepto que es el contrato de trabajo (es un acuerdo concensual entre un trabajador que se compromete realizar ciertos servicios bajo subordinacion y dependencia hacia un empleador que se obliga a remunerar por los servicios prestador ). Cuando eixte un horario de trabajo se dice que esta el trabajador con un contrato de trabajo y cuando esta con boletas de honorario no es balido, si esta cumple con un horario y si es asi es muy complicado para la empresa por se le puede cobrar una multa a la empresa por no tener con contrato al trabajador.Tambien en el codigo de trabajo se establese el sistema de jubilacion y esta tiene dos maneras para retirarla

retiro Programado y retiro Rentavitalicia, cuan una persona llegara a falleser, opera la ley de herencia esta herencoa se reparte entre los herederos que son los descendiente( hijos) , si no los asendente (padres ), colaterales (hermanos), sobrinos , sobrinos nietos hijos de los sobrinos nietos el fisco.


TESTADO


50 % HEREDEROS LIJITIMOS


25% CUARTA DE MEJORA


25 % LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION


LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO
Las liquidaciones se componen de dos grandes item
HABERES - QUE SON IMPONIBLES Y NO IMPONIBLES
IMPONIBLES
- SUELDO BASE
- GRATIFICACION
- BONO
- COMISIONES
- HORAS EXTRAS, ETC.
NO IMPONIBLES
- BONO COLACION
- BONO MOVILIZACION
- ASIG. TEMPORALES
- ASIG. FAMILIAR (subsidio que entrega el fisco por cada trabajador), etc.
PREVICIONALES
-AFP
-SALUD
- SEGURO DE CESANTIA
-APV
GRATIFICACION
a) 30% utilidad liquida
-5% cap. propio de la empresa
total gratificacion
b) 25% de la remuneracion imponible con un tope anuel de 4,75 ingresos minimo mensual.
El empleador deside cual de las dos va a usar
HORAS EXTRAS
D e acuerdo al codigo del trabajo la jornada maxima semanal consta de 45 horas la que puede distribuirse hasta un maximo de 6 diaz a la semana , adicional a ello ningun trabajador puede trabajar mas de 10 horas por jornada diaria (hasta 45 horas) esto se controla con un libro de asistencia.
Para efecto de calculo para la colacion y movilizacion estos se van ajustando a la naturaleza de las labores realizadas por el trabajador lo que exede de ello no es imponible pero si tributable.
Exede un maximo imponible de 60 UF mensuales para calculo de AFP y el seguro de cesantia 90 UF.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Alice. Muy buen trabajo. Dedicaste bastante tiempo en hacer este resumen. Creo que sería perfecto si corrigieras las faltas ortográficas que son evidentes y muchas. Espero que este comentario te sirva para mejorar esas falencias.

Unknown dijo...

Alice. Muy buen trabajo. Dedicaste bastante tiempo en hacer este resumen. Creo que sería perfecto si corrigieras las faltas ortográficas que son evidentes y muchas. Espero que este comentario te sirva para mejorar esas falencias.